NOTA: NO-2020-64371875-APN-DPV#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 25 de Septiembre de 2020
Sres Profesionales:
De mi mayor consideración:
Me dirijo a ustedes a fin de comunicarles que ha entrado en vigencia (comenzado sus actividades) el Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales creado el 29 de abril de 2020 mediante la Resolución SENASA N° 344 (que creó) y que fuera publicada en el Boletín Oficial el 4 de Mayo del corriente
El mismo. tiene por objeto detectar anuncios o avisos publicitarios efectuados por usuarios de los sitios web, que pudiesen hallarse en infracción a la normativa sanitaria vigente en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
De esta manera el SENASA amplía (sus alcances) su órbita de acción y su labor de fiscalización en medios electrónicos, que comenzara a realizarse en el año 2019 mediante la ejecución del Convenio de cooperación firmado con la plataforma MERCADO LIBRE.
A tal efecto se recuerda que el 5 de Diciembre de 2019 se puso en vigencia la Resolución RESOL-2019-1642-APNPRES#SENASA que establece el MARCO REGULATORIO PRODUCTOS VETERINARIOS.
Dicho marco actualiza los requerimientos para el registro y comercialización de productos veterinarios y apunta, mediante su Artículo 35º Inciso D (establece),a formalizar los canales comerciales de productos veterinarios, donde elprofesional veterinario cumple un rol fundamental dada su competencia de su profesión.
Artículo 35º – Inciso D
“se prohíbe la comercialización de Productos Veterinarios mediante canales de Comercialización electrónica apersonas humanas o jurídicas que no se encuentren inscriptas como distribuidores de Productos Veterinarios antela autoridad competente, a excepción de aquellos categorizados como “venta libre” (CATEGORÍA V),encuadrados en el Inciso e) del Artículo 33 de la presente resolución.”
El incumpliendo de lo establecido por la citada normativa es pasible sanciones previstas por la Ley 27.233.
Ley 27.233 CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 14. — Las infracciones a las normas aplicadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria serán sancionadas con las siguientes penalidades, las que sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:
Apercibimiento público o privado. Multas de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000);b. Suspensión de hasta un (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros; c. Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos; d. Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida. Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción, el daño causado, y los antecedentes del responsable, y con independencia de las medidas preventivas dictadas por el Organismo, de acuerdo a la legislación vigente. Cuando se hubiere dispuesto la suspensión preventiva de un establecimiento, la misma no podrá exceder de noventa (90) días hábiles, salvo que razones debidamente fundadas aconsejen la extensión de dicho plazo. e. A los efectos de la adopción de las acciones sanitarias, de control, verificación y fiscalización, tanto preventivas como las que deriven de procedimientos de infracción a la normativa vigente, el personal actuante podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar órdenes de allanamiento a los jueces competentes para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones. f.
Por todo lo expuesto se recomienda a todos los profesionales veterinarios que posean dominios web mediante los cuales comercialicen productos veterinarios, revisar y adecuar el contenido de sus respectivos sitios a los efectos de evitar sanciones.
Se solicita tener a bien, dar difusión del presente comunicado.
Sin otro particular saluda atte.
Federico Alberto Luna
Director de Productos Veterinarios
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria